Texto oficial
Artículo 45.- Entrega de información en el Registro
de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Los
titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 41 serán sancionados por la
Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo
dispuesto en su ley orgánica.