Texto oficial
Artículo segundo.- Los Planes Sectoriales de
Mitigación y/o Adaptación deberán elaborarse en el plazo
de dos años contado desde la publicación de la presente
ley.
Los Planes Sectoriales de Adaptación dictados con
anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán
ser actualizados en el mismo plazo establecido en el inciso
anterior.
Por su parte, los Planes de Acción Regional de Cambio
Climático deberán elaborarse en el plazo de tres años
contado desde la publicación de la Estrategia Climática de
Largo Plazo.