Texto oficial
Artículo tercero.- Los reglamentos establecidos en la
presente ley se dictarán en el plazo de un año contado
desde la publicación de la misma. Dichos reglamentos
podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios,
siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando
materias afines o relacionadas entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren
en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley
continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la
dictación de los reglamentos correspondientes.