Texto oficial
Artículo 12.- Cuando la investigación de los delitos
contemplados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7°
de esta ley lo hiciere imprescindible y existieren fundadas
sospechas basadas en hechos determinados, de que una persona
hubiere cometido o participado en la preparación o
comisión de algunos de los delitos contemplados en los
preceptos precedentemente señalados, el juez de garantía,
a petición del Ministerio Público, quien deberá presentar
informe previo detallado respecto de los hechos y la posible
participación, podrá ordenar la realización de las
técnicas previstas y reguladas en los artículos 222 a 226
del Código Procesal Penal, conforme lo disponen dichas
normas.
La orden que disponga la realización de estas
técnicas deberá indicar circunstanciadamente el nombre
real o alias y dirección física o electrónica del
afectado por la medida y señalar el tipo y la duración de
la misma. El juez podrá prorrogar la duración de esta
orden, para lo cual deberá examinar cada vez la
concurrencia de los requisitos previstos en el inciso
precedente.
De igual forma, cumpliéndose los requisitos
establecidos en el inciso anterior, el juez de garantía, a
petición del Ministerio Público, podrá ordenar a
funcionarios policiales actuar bajo identidad supuesta en
comunicaciones mantenidas en canales cerrados de
comunicación, con el fin de esclarecer los hechos
tipificados como delitos en esta ley, establecer la
identidad y participación de personas determinadas en la
comisión de los mismos, impedirlos o comprobarlos. El
referido agente encubierto en línea podrá intercambiar o
enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su
contenido, pudiendo obtener también imágenes y grabaciones
de las referidas comunicaciones. No obstará a la
consumación de los delitos que se pesquisen el hecho de que
hayan participado en su investigación agentes encubiertos.
El agente encubierto en sus actuaciones estará exento de
responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deba
incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sean
consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y
guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la
misma.