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Artículo 8° del Decreto 130 EXENTO

Aprueba procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la ley n° 21.423, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177857 / 10344552.

Texto oficial

Artículo 8°.- Usuarios con convenio. Los convenios suscritos entre usuarios finales y empresas de servicios sanitarios y empresas o cooperativas de distribución eléctrica al amparo de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas en favor de los usuarios finales de los servicios sanitarios, electricidad y gas de red, producen los efectos que ellos establecen y obligan a las partes recíprocamente. Con todo, estos usuarios podrán acceder al subsidio de la ley N° 21.423, por deudas del período que trata dicha ley, según lo instruido por cada Superintendencia.