Texto oficial
Artículo 9°.- Cese del beneficio. Los beneficios mensuales que otorga la ley N° 21.423 cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, facultando a las Empresas, según corresponda, a proceder según lo establecido en la letra d) del artículo 36° de la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de servicios sanitarios, y el artículo 141° y el inciso segundo del literal q) del artículo 225°, ambos de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de electricidad.