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Artículo 9° del Decreto 130 EXENTO

Aprueba procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la ley n° 21.423, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177857 / 10344553.

Texto oficial

Artículo 9°.- Cese del beneficio. Los beneficios mensuales que otorga la ley N° 21.423 cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, facultando a las Empresas, según corresponda, a proceder según lo establecido en la letra d) del artículo 36° de la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de servicios sanitarios, y el artículo 141° y el inciso segundo del literal q) del artículo 225°, ambos de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de electricidad.