Texto oficial
Artículo 10°.- Pago de los subsidios y documento de registro de consumos. Los subsidios a que se refiere la ley N° 21.423 serán descontados mensualmente por las empresas de servicios de agua potable y por las empresas o cooperativas de distribución de electricidad, de las facturaciones de los respectivos usuarios beneficiarios.
Durante todo el periodo en que se apliquen los subsidios, las boletas o facturas del respectivo servicio, deberán indicar, además de las menciones exigidas en la normativa tributaria y sectorial aplicable, lo siguiente, en forma separada:
1. El monto total adeudado en el periodo de deuda subsidiada;
2. El monto mensual subsidiado, y
3. La cantidad mensual a pagar por el usuario.
Una vez efectuados los descuentos por concepto de subsidio, las Empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, respectivamente, deberán acreditar ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, dentro de los primeros 10 días de cada mes, los montos descontados en el mes inmediatamente anterior, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto que corresponda mediante una resolución exenta. El referido acto administrativo debe considerar a lo menos, la identificación de la entidad acreedora, su nombre, RUT, el período a que se refiere el cobro, la región en que opera, el número total de clientes subsidiados, el monto total a pagar por parte de la Tesorería General de la República.
La resolución que autoriza los pagos, junto con notificar a las empresas de servicios de agua potable y a las empresas o cooperativas de distribución de electricidad se remitirá a la Tesorería General de la República, en el plazo de 10 días, contado desde la dictación de la referida resolución, para que se proceda al pago que autoriza, según los montos señalados para cada entidad.