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Artículo 11° del Decreto 130 EXENTO

Aprueba procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la ley n° 21.423, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177857 / 10344556.

Texto oficial

Artículo 11°.- Registro de agrupaciones colectivas. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 21.423, las Empresas deberán contar con un registro de cada uno de los usuarios postulantes y pertenecientes al grupo "Agrupaciones Colectivas" y de sus documentos considerados para la aceptación o rechazo del usuario al subsidio, cuyos datos se tratarán conforme a las disposiciones contenidas en la ley N° 19.628. Dicho registro deberá contener, a lo menos, información acerca de la fecha de postulación, cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio, fecha de la aprobación y detalles de la deuda, plazos y montos.