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Artículo 3° del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.254, que crea el instituto nacional de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1178929 / 10350805.

Texto oficial

Ley N° 20.254 Artículo 3°.- Para el cumplimiento de los objetivos Art. 3 señalados en el artículo anterior, el Instituto ejercerá D.O. 14.04.2008 las siguientes funciones: a) Ser el órgano encargado de todas las actuaciones Ley N° 20.254 administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la Art. 3 protección registral otorgada por la ley a la propiedad D.O. 14.04.2008 industrial, correspondiéndole, entre otras, la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias; emisión de títulos y certificados; conservación y publicidad de la documentación, cuando sea procedente. b) Servir de órgano consultivo y asesor del Presidente Ley N° 20.254 de la República en materias vinculadas a la propiedad Art. 3 industrial e informar, a requerimiento de las autoridades D.O. 14.04.2008 competentes, los proyectos de ley y otras normas que inciden en esta materia. c) Proponer, por intermedio del Ministerio de Economía, Ley N° 20.254 Fomento y Turismo, la firma o adhesión de Chile a tratados Art. 3 D.O. 14.04.2008 o convenios internacionales relacionados con la propiedad Ley N° 20.423 industrial, como también su denuncia y mantener, Art. 54 coordinadamente con los ministerios competentes, vínculos D.O. 12.02.2010 de cooperación con las autoridades extranjeras y entidades internacionales que actúan en este campo. d) Promover iniciativas y desarrollar actividades Ley N° 20.254 tendientes a difundir el conocimiento de la propiedad Art. 3 industrial, elaborar estadísticas, realizar estudios sobre D.O. 14.04.2008 la materia y prestar servicios de información a los usuarios. e) Obtener, recopilar y clasificar la información sobre Ley N° 20.254 patentes y facilitar el acceso a aquella de libre Art. 3 disponibilidad, con el objeto de promover la transferencia D.O. 14.04.2008 de tecnología y la investigación e innovación tecnológica en el país. f) Recaudar los recursos que la ley le asigna, a nombre Ley N° 21.355 propio o de terceros, incluidos aquellos establecidos en Art. 2 N°1 tratados internacionales o en convenios de cooperación D.O. 05.07.2021 celebrados con entidades nacionales o internacionales. g) Emitir los informes que le sean requeridos por las Ley N° 20.254 autoridades pertinentes en las materias propias de su Art. 3 competencia. D.O. 14.04.2008 h) Certificar la idoneidad de los peritos que Ley N° 20.254 intervienen en el procedimiento para el otorgamiento de los Art. 3 derechos de propiedad industrial y en las controversias que D.O. 14.04.2008 sean de conocimiento del Director Nacional, previa calificación de sus competencias. i) Fijar los valores por los servicios que preste en Ley N° 20.254 conformidad a la ley. Estos valores corresponderán a las Art. 3 actuaciones, documentos y demás prestaciones a que se D.O. 14.04.2008 refiere el decreto ley Nº 2.136, de 1978; a los precios de las publicaciones que realice el Instituto y de los espacios para avisos publicitarios que contuvieren dichas publicaciones, y a los servicios que preste en virtud de la administración de Tratados Internacionales y convenios de cooperación internacional vigentes. En el ejercicio de las funciones anteriormente Ley N° 20.254 señaladas, el Instituto podrá administrar los bienes y Art. 3 recursos que pertenezcan o ingresen a su patrimonio y, en D.O. 14.04.2008 general, ejecutar todos los actos y celebrar todo tipo de contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, podrá celebrar directamente convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones nacionales o extranjeras o con organizaciones internacionales, en las materias propias de su competencia.