Texto oficial
Ley N° 20.254
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de los objetivos Art. 3
señalados en el artículo anterior, el Instituto ejercerá D.O. 14.04.2008
las siguientes funciones:
a) Ser el órgano encargado de todas las actuaciones Ley N° 20.254
administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la Art. 3
protección registral otorgada por la ley a la propiedad D.O. 14.04.2008
industrial, correspondiéndole, entre otras, la
elaboración, mantención y custodia de los registros,
anotaciones y transferencias; emisión de títulos y
certificados; conservación y publicidad de la
documentación, cuando sea procedente.
b) Servir de órgano consultivo y asesor del Presidente Ley N° 20.254
de la República en materias vinculadas a la propiedad Art. 3
industrial e informar, a requerimiento de las autoridades D.O. 14.04.2008
competentes, los proyectos de ley y otras normas que inciden
en esta materia.
c) Proponer, por intermedio del Ministerio de Economía, Ley N° 20.254
Fomento y Turismo, la firma o adhesión de Chile a tratados Art. 3
D.O. 14.04.2008
o convenios internacionales relacionados con la propiedad Ley N° 20.423
industrial, como también su denuncia y mantener, Art. 54
coordinadamente con los ministerios competentes, vínculos D.O. 12.02.2010
de cooperación con las autoridades extranjeras y entidades
internacionales que actúan en este campo.
d) Promover iniciativas y desarrollar actividades Ley N° 20.254
tendientes a difundir el conocimiento de la propiedad Art. 3
industrial, elaborar estadísticas, realizar estudios sobre D.O. 14.04.2008
la materia y prestar servicios de información a los
usuarios.
e) Obtener, recopilar y clasificar la información sobre Ley N° 20.254
patentes y facilitar el acceso a aquella de libre Art. 3
disponibilidad, con el objeto de promover la transferencia D.O. 14.04.2008
de tecnología y la investigación e innovación
tecnológica en el país.
f) Recaudar los recursos que la ley le asigna, a nombre Ley N° 21.355
propio o de terceros, incluidos aquellos establecidos en Art. 2 N°1
tratados internacionales o en convenios de cooperación D.O. 05.07.2021
celebrados con entidades nacionales o internacionales.
g) Emitir los informes que le sean requeridos por las Ley N° 20.254
autoridades pertinentes en las materias propias de su Art. 3
competencia. D.O. 14.04.2008
h) Certificar la idoneidad de los peritos que Ley N° 20.254
intervienen en el procedimiento para el otorgamiento de los Art. 3
derechos de propiedad industrial y en las controversias que D.O. 14.04.2008
sean de conocimiento del Director Nacional, previa
calificación de sus competencias.
i) Fijar los valores por los servicios que preste en Ley N° 20.254
conformidad a la ley. Estos valores corresponderán a las Art. 3
actuaciones, documentos y demás prestaciones a que se D.O. 14.04.2008
refiere el decreto ley Nº 2.136, de 1978; a los precios de
las publicaciones que realice el Instituto y de los espacios
para avisos publicitarios que contuvieren dichas
publicaciones, y a los servicios que preste en virtud de la
administración de Tratados Internacionales y convenios de
cooperación internacional vigentes.
En el ejercicio de las funciones anteriormente Ley N° 20.254
señaladas, el Instituto podrá administrar los bienes y Art. 3
recursos que pertenezcan o ingresen a su patrimonio y, en D.O. 14.04.2008
general, ejecutar todos los actos y celebrar todo tipo de
contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos. Asimismo, podrá celebrar directamente convenios
de cooperación y asistencia técnica con instituciones
nacionales o extranjeras o con organizaciones
internacionales, en las materias propias de su competencia.