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Artículo 7° del Decreto 62

Aprueba reglamento del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179287 / 10352403.

Texto oficial

Artículo 7°.- De la modificación y/o rectificación judicial. El Servicio procederá a practicar las demás modificaciones o rectificaciones que sean ordenadas por el tribunal competente, cuando esto sea necesario a efectos de enmendar algún dato o mención registrado de conformidad con la comunicación que originalmente se haya remitido al Servicio, o actualizar un dato no comprendido en la actualización periódica regulada en el artículo anterior.