Texto oficial
Artículo 7°.- De la modificación y/o rectificación judicial. El Servicio procederá a practicar las demás modificaciones o rectificaciones que sean ordenadas por el tribunal competente, cuando esto sea necesario a efectos de enmendar algún dato o mención registrado de conformidad con la comunicación que originalmente se haya remitido al Servicio, o actualizar un dato no comprendido en la actualización periódica regulada en el artículo anterior.