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Artículo 8° del Decreto 62

Aprueba reglamento del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179287 / 10352404.

Texto oficial

Artículo 8°.- De la rectificación administrativa. Lo dispuesto en el artículo anterior no impide el ejercicio de la facultad que tiene el Director Nacional del Servicio de ordenar, de oficio y por la vía administrativa, la rectificación de las inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.