Texto oficial
Artículo 3.- Estabilización de precios. Los precios
de energía y potencia que las concesionarias de servicio
público de distribución podrán traspasar a sus clientes
regulados serán aquellos definidos en las fijaciones
semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley
General de Servicios Eléctricos, considerando las reglas
que siguen:
1. Desde el término de la vigencia del decreto N° 9T,
de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía, y hasta
que comience a regir el primer periodo tarifario del año
2023, los precios de energía se determinarán según las
siguientes reglas:
a) Para aquellos clientes cuyo consumo sea igual o
inferior a 350 kWh promedio mensual, corresponderá al
precio de energía y potencia del período tarifario
anterior, ajustado por la variación que experimente el
Índice de Precios al Consumidor respecto al último
período tarifario. Este valor se denominará "Precio
preferente para pequeños consumos 2022".
b) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a
350 kWh promedio mensual e igual o inferior a 500 kWh
promedio mensual, corresponderá al precio de nudo promedio
de energía del período tarifario anterior, ajustado por la
variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor respecto al último período tarifario e
incrementado en un 5%. Este valor se denominará "Precio
preferente para consumos medianos 2022".
c) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a
500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio nudo
promedio de energía del período tarifario anterior
ajustado por la variación que experimente el Índice de
Precios al Consumidor respecto al último período tarifario
e incrementado en un 15%. Este valor se denominará "Precio
de estabilización 2022".
2. Para el primer y segundo período tarifario del año
2023, se mantendrán vigentes los precios de energía y
potencia establecidos conforme al decreto N° 16T,
promulgado en 2022 y publicado en 2023, del Ministerio de
Energía.
3. Para el primer período tarifario del año 2024, los
precios de energía y potencia que las concesionarias de
servicio público de distribución podrán traspasar a sus
clientes regulados serán aquellos definidos en las
fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de
la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las
siguientes reglas:
a) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual
sea igual o inferior a 350 kWh, los precios de energía y
potencia corresponderán a los establecidos en el decreto
N° 16T, promulgado en 2022 y publicado en 2023, del
Ministerio de Energía, ajustado de acuerdo con la
variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor respecto a la última fijación de precio de nudo
promedio. Este valor se denominará "Precio preferente
2024-1".
b) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual
sea superior a 350 kWh, los precios de energía y potencia
corresponderán a aquellos establecidos en la fijación de
precio de nudo promedio respectiva.
c) Suprimido.
4. Desde que comience a regir el segundo período
tarifario del año 2024, los precios de energía y potencia
que las concesionarias de servicio público de distribución
podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos
definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el
artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
5. Para efectos de la segmentación de clientes a la
que se refieren los numerales 1, 2 y 3, la distribuidora
deberá identificar el grupo correspondiente a cada cliente,
considerando el promedio de sus consumos mensuales durante
un periodo móvil de doce meses anteriores al periodo de
facturación para el cual se efectúa la medición.
Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
dichos numerales se deja sin efecto lo establecido en los
numerales 2 y 3 del artículo 1 de la ley N° 21.185.
6. Para el caso de los sistemas medianos, la componente
de energía y potencia será estabilizada y fijada
semestralmente de acuerdo a las condiciones definidas en los
numerales anteriores y las demás disposiciones de la
presente ley.
7. Los factores de intensidad para cada comuna y los
descuentos según porcentaje de aporte, se recalcularán
semestralmente, de conformidad a lo establecido en los
incisos cuarto y quinto del artículo 157 de la Ley General
de Servicios Eléctricos, con excepción de aquellas comunas
que hayan sido declaradas zonas en transición conforme a lo
dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N°
21.667, y que, en el primer período tarifario de 2025 hayan
recibido descuentos, de conformidad a lo establecido en los
incisos cuarto y quinto del artículo 157 de la Ley General
de Servicios Eléctricos, respecto de las cuales se
mantendrán los factores de intensidad y los respectivos
descuentos según el porcentaje de aporte, establecidos en
el informe técnico definitivo que dio origen al decreto 9T,
de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía, durante
toda la vigencia del Mecanismo Transitorio de Protección al
Cliente. Los descuentos aplicados de conformidad a lo
establecido en el presente numeral deberán estar
explícitamente reflejados en cada boleta o factura