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Artículo 4 de la Ley 21.472

Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179524 / 10353349.

Texto oficial

Artículo 4.- Determinación de beneficios. Respecto de cada cliente, la empresa de distribución deberá determinar el Beneficio a Cliente Final, el que se calculará como la diferencia de valorización de los respectivos consumos entre los precios de nudo promedio correspondientes o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos y los precios preferentes del artículo 3, según corresponda, cobrados al cliente. Este cálculo será fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución a la que se refiere el artículo 13. Asimismo, se adicionará, se podrá adicionar a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución, determinados en el informe de precio de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.