Texto oficial
Artículo 6.- Costos financieros. El Saldo Final
Restante y el Saldo NT considerarán una tasa anual de
reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de
Hacienda de manera independiente. Podrá ser fijada en
pesos, unidades de fomento o en dólares de los Estados
Unidos de América, y podrá tener como base una tasa de
referencia según la moneda, la que podrá ser la Tasa de
Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central
de Chile, más 25 puntos base u otra tasa relevante. Dicha
tasa deberá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de
acuerdo con las condiciones de mercado vigentes en el
momento de la emisión del documento de pago y de los
documentos de pago de normalización tarifaria a que se
refiere el artículo 8.