Texto oficial
Artículo 9.- Cargo MPC. Para extinguir progresivamente
los saldos originados por la implementación de la ley Nº
21.185 y la presente ley, así como también el Saldo NT, en
las fijaciones a que se refiere el artículo 158º de la Ley
General de Servicios Eléctricos se establecerá un cargo,
denominado "Cargo MPC". Este cargo estará compuesto por la
suma de dos componentes: Componente Saldo Final Restante del
Cargo MPC y Componente NT del Cargo MPC.
La Componente Saldo Final Restante del Cargo MPC está
destinada a efectuar todos los pagos que emanen del FET
distintos de los destinados a extinguir el Saldo NT, y será
equivalente a 22 pesos por kWh, para los períodos
tarifarios de los años 2024 a 2027, el que se reajustará
semestralmente conforme a la variación que experimente el
Índice de Precios al Consumidor, considerando como base el
mes de enero de 2024; y de 9 pesos por kWh, para los
períodos tarifarios de los años 2028 a 2035, el que se
reajustará semestralmente conforme a la variación que
experimente el Índice de Precios al Consumidor,
considerando como base el mes de enero de 2028.
La Componente NT del Cargo MPC que está destinada a
pagar el Saldo NT corresponderá a 5 pesos por kWh, el cual
se reajustará semestralmente conforme a la variación que
experimente el Índice de Precios al Consumidor,
considerando como base el mes de julio de 2026. Dicha
componente del Cargo MPC deberá aplicarse a partir del 1 de
enero de 2028, y se extenderá hasta la total extinción del
Saldo NT, lo que no podrá ocurrir después del último día
hábil del año 2035.
El Cargo MPC deberá ser financiado por los clientes
sometidos a regulación de precios, conforme a las
siguientes reglas:
1. A partir del primer período tarifario del año
2024, el Cargo MPC será financiado por aquellos clientes
sometidos a regulación de precios cuyo consumo promedio
mensual sea superior a 350 kWh.
2. A partir del primer período tarifario de 2025, el
Cargo MPC será financiado por todos los clientes sometidos
a regulación de precios, independiente de su nivel de
consumo.
No obstante lo señalado, si el promedio del tipo de
cambio observado del dólar de Estados Unidos de América,
que publica periódicamente el Banco Central, en un período
de doce meses anteriores al mes de inicio de la respectiva
fijación tarifaria presenta fluctuaciones superiores al 10%
de aumento o reducción respecto del valor promedio del mes
de diciembre de 2023, la Comisión Nacional de Energía
podrá ajustar la componente Saldo Final Restante del Cargo
MPC de manera de extinguir los saldos originados por la
implementación de la ley Nº 21.185 y por la presente ley.
De la misma manera, si durante el período que medie
entre los años 2026 y 2027, la Comisión Nacional de
Energía proyectase que los saldos adeudados con ocasión de
la ley N° 21.185 no logren ser extinguidos en su totalidad,
ésta determinará los ajustes transitorios a la componente
Saldo Final Restante del Cargo MPC de manera de prever la
extinción total de los referidos saldos antes del 31 de
diciembre de 2027.
El cargo señalado en este artículo será incorporado
en el informe técnico para el cálculo del precio de nudo
promedio que establece el artículo 158 de la Ley General de
Servicios Eléctricos.
Sin perjuicio de lo indicado en los incisos
precedentes, si durante el período que medie entre los
años 2028 y 2035, la demanda eléctrica proyectada de
clientes regulados para el Sistema Eléctrico Nacional y los
sistemas medianos para un semestre presenta fluctuaciones
superiores al 10% de aumento o reducción respecto del valor
estimado en el "Informe Definitivo de Previsión de Demanda
2022-2042 Sistema Eléctrico Nacional y Sistemas Medianos",
de febrero de 2023, aprobado por la Resolución Exenta N°
83, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, ésta
deberá ajustar la componente Saldo Final Restante del Cargo
MPC de manera de extinguir oportunamente los saldos
originados por la implementación de la presente ley.
En caso de que la Comisión Nacional de Energía prevea
que los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas no
sean suficientes para cumplir con las obligaciones de pago
de los documentos de pago de normalización tarifaria, ésta
deberá ajustar el valor de la Componente NT del Cargo MPC,
con el objeto de asegurar la suficiencia financiera
requerida para el pago de dichos documentos.