Texto oficial
Artículo 11.- Decretos tarifarios. Será obligación
del Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión
Nacional de Energía, establecer en los decretos de
fijación de precios semestrales a que se refiere el
artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y
en los decretos de peajes de distribución, el cargo al que
se refiere el artículo 9, tal que permita extinguir los
saldos originados por la aplicación de la ley N° 21.185 y
pagar las obligaciones del Fondo de Estabilización de
Tarifas y los documentos de pago y documentos de pago de
normalización tarifaria emitidos de acuerdo con la presente
ley.