Texto oficial
Artículo 12.- Garantía para pago del Saldo Final
Restante reconocido en los decretos tarifarios a los que se
refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios
Eléctricos. La restitución del Saldo Final Restante por
parte de los clientes regulados al portador del documento de
pago emitido por la Tesorería General de la República de
acuerdo a lo establecido en el artículo 8 contará con la
garantía del Fisco, hasta por un total de 1.800 millones de
dólares de los Estados Unidos de América. Los documentos
de pago emitidos por la Tesorería General de la República,
en tanto administradora del Fondo de Estabilización de
Tarifas, una vez superados los 1.800 millones de dólares de
los Estados Unidos de América del Saldo Final Restante,
contarán con la garantía del Fisco hasta por un 30% del
valor nominal más intereses de los documentos de pago. Esta
garantía será determinada de manera semestral o anual por
el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la
fórmula "por orden del Presidente de la República".
El procedimiento, fechas y monto de pago de la
garantía indicada en el inciso anterior, y sus intereses,
se establecerán en la resolución señalada en el artículo
13 de la presente ley.