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Artículo 12 de la Ley 21.472

Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179524 / 10353357.

Texto oficial

Artículo 12.- Garantía para pago del Saldo Final Restante reconocido en los decretos tarifarios a los que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 contará con la garantía del Fisco, hasta por un total de 1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Los documentos de pago emitidos por la Tesorería General de la República, en tanto administradora del Fondo de Estabilización de Tarifas, una vez superados los 1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América del Saldo Final Restante, contarán con la garantía del Fisco hasta por un 30% del valor nominal más intereses de los documentos de pago. Esta garantía será determinada de manera semestral o anual por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". El procedimiento, fechas y monto de pago de la garantía indicada en el inciso anterior, y sus intereses, se establecerán en la resolución señalada en el artículo 13 de la presente ley.