Texto oficial
Artículo 13.- Implementación del MPC. La Comisión
Nacional de Energía mediante resolución exenta, que
deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos,
establecerá las reglas necesarias para la implementación
del Mecanismo de Protección al Cliente, de manera
coordinada y complementaria con el mecanismo de
estabilización establecido en la ley N° 21.185 y en
concordancia con los principios dispuestos en el artículo 2
de la referida ley.
Asimismo, el Coordinador, en uso de las facultades
establecidas en el artículo 72-4 de la Ley General de
Servicios Eléctricos, establecerá un procedimiento interno
que determine los requerimientos de detalle que sean
necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las
funciones establecidas en la presente ley, en concordancia
con lo que establezca la resolución referida en el inciso
anterior.