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Artículo 13 de la Ley 21.472

Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179524 / 10353358.

Texto oficial

Artículo 13.- Implementación del MPC. La Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Cliente, de manera coordinada y complementaria con el mecanismo de estabilización establecido en la ley N° 21.185 y en concordancia con los principios dispuestos en el artículo 2 de la referida ley. Asimismo, el Coordinador, en uso de las facultades establecidas en el artículo 72-4 de la Ley General de Servicios Eléctricos, establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en la presente ley, en concordancia con lo que establezca la resolución referida en el inciso anterior.