Texto oficial
Artículo 14.- Contabilización de saldos. Las
diferencias de facturación no recaudadas y que se originen
con posterioridad a la acumulación del saldo no recaudado
de 1.350 millones de dólares de los Estados Unidos de
América, conforme a lo establecido en el numeral 4 del
artículo 1 de la ley N° 21.185, serán contabilizadas de
manera separada, de conformidad a las disposiciones de la
presente ley.