Texto oficial
Artículo 15.- Cambio de régimen. Los clientes
sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al
régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta
ley y hasta el término del mecanismo de estabilización en
ella establecido, deberán participar de este mecanismo de
estabilización en igualdad de condiciones con el resto de
los clientes regulados y en igualdad de condiciones entre
tales clientes libres, a través del pago de la Componente
Saldo Final Restante del Cargo MPC que se adicionará al
peaje de distribución conforme lo determine la Comisión
Nacional de Energía por resolución exenta.
Adicionalmente, la Componente NT del Cargo MPC será
financiada por los clientes libres sujetos a peajes de
distribución, a través de una componente específica
adicionada en los decretos de peajes de distribución,
conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía, en
el informe al que se refiere el artículo 120º de la Ley
General de Servicios Eléctricos. No obstante, aquellos
clientes a los que las empresas eléctricas deban abonar
como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 192º de la Ley General de Servicios Eléctricos
quedarán exceptuados de financiar la Componente NT del
Cargo MPC, lo cual se materializará a través de un
descuento en su boleta conforme las instrucciones de la
Superintendencia.