Texto oficial
Artículo 16.- Exenciones. Estarán exentos de pagar el
cargo al que se refiere el inciso sexto del artículo 212-13
de la Ley General de Servicios Eléctricos, aquellos
clientes que acrediten ser micro y pequeñas empresas de
acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la ley
N° 20.416 y tengan un promedio de consumo mensual, en los
últimos doce meses, de hasta 1.000 kWh.
Para impetrar la exención a que se refiere este
artículo, las micro y pequeñas empresas deberán acreditar
su condición de tales y el nivel promedio de consumo, en la
forma, plazo, y sujetándose al procedimiento que se
establezca mediante resolución exenta de la Comisión
Nacional de Energía.
Acreditada la procedencia de los requisitos, en los
términos que establezca la resolución a que se refiere el
inciso precedente, la empresa de distribución deberá
exceptuar del cobro a que se refiere el inciso primero.
Dicha exención estará vigente mientras la empresa
mantenga los requisitos exigidos en el presente artículo,
correspondiéndole a la empresa distribuidora verificarlos,
en la periodicidad que establezca la resolución de la
Comisión Nacional de Energía, pudiendo solicitar la
información que dicho instrumento establezca de manera
actualizada.
La Comisión Nacional de Energía llevará un catastro
actualizado, semestralmente, de las micro y pequeñas
empresas que hayan impetrado el beneficio en el referido
período.