Texto oficial
Artículo 17.- El Ministerio de Energía deberá
presentar a las comisiones de Minería y Energía, y a la de
Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, cada seis
meses desde la publicación de esta ley, una evaluación
detallada de la implementación del Fondo de Estabilización
de Tarifas, y del Mecanismo Transitorio de Protección del
Cliente.