Texto oficial
Artículo primero.- Dentro del plazo de seis meses
contado desde la publicación de la presente ley en el
Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda deberá dictar el
reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo
212-14, incorporado por el artículo 1 de esta ley. Sin
perjuicio de lo anterior, los montos recaudados con
anterioridad a la dictación del reglamento serán
acumulados en una cuenta que dispondrá la Tesorería
General de la República para estos efectos y podrán ser
utilizados para pagar el Saldo Final Restante de conformidad
a las reglas generales establecidas en la presente ley.