Texto oficial
Artículo segundo.- Increméntase en dos cupos la
dotación máxima de personal de la Comisión Nacional de
Energía consignada en la Ley de Presupuestos del Sector
Público. El mayor gasto fiscal que signifique la
aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de
vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de
la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior,
el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar
con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se
financiará con cargo a los recursos que se contemplen en
las respectivas leyes de presupuestos del sector público.