Texto oficial
Artículo tercero.- A partir del año 2027 y mientras
no se pague la totalidad del Saldo Final Restante del
Mecanismo de Protección al Cliente, de conformidad con lo
establecido en el inciso final del artículo 2, y siempre
que se determinen alzas para las tarifas de los clientes
regulados en el literal a) que incorpora el numeral 1 del
artículo 1, o que de conformidad al artículo 9 se fije un
cargo MPC superior a $0 para este tramo de clientes, el
Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de hasta
20 millones de dólares de los Estados Unidos de América o
su equivalente en moneda nacional, al Fondo de
Estabilización de Tarifas del artículo 1, mediante uno o
más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República", recursos que complementarán
el cargo que establece el número 1 del mismo artículo. En
el cumplimiento del objeto del fondo, los recursos a que se
refiere este artículo solo podrán ser utilizados para los
objetivos antedichos.