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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.472

Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179524 / 10353367.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, durante el año 2022, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectuará un aporte de hasta 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1. Los recursos a que se refiere este artículo deberán ser utilizados para contener alzas que se determinen con ocasión de la fijación tarifaria a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para las tarifas de los clientes regulados en el literal a) que incorpora el número 1 del artículo 1.