Texto oficial
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, durante el año 2022, el Ministerio de
Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos bajo la
fórmula "por orden del Presidente de la República",
efectuará un aporte de hasta 15 millones de dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas creado por
el artículo 1. Los recursos a que se refiere este artículo
deberán ser utilizados para contener alzas que se
determinen con ocasión de la fijación tarifaria a que se
refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios
Eléctricos, para las tarifas de los clientes regulados en
el literal a) que incorpora el número 1 del artículo 1.