Texto oficial
Artículo quinto.- Los Ministerios de Energía, de
Hacienda, y de Desarrollo Social y Familia constituirán,
junto a las y los integrantes de la Comisión de Minería y
Energía del Senado, dentro de los treinta días siguientes
a la publicación de la presente ley, una mesa de trabajo
que tendrá por objeto evaluar la implementación del
beneficio a que se refiere el artículo tercero transitorio,
así como otras políticas destinadas a enfrentar la pobreza
energética y protección tarifaria eléctrica para los
clientes regulados pertenecientes al 40% más vulnerable. La
mesa evacuará un informe con plazo máximo al 31 de
diciembre de 2022, debiendo ponerlo en conocimiento de las
Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados
y del Senado.