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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.472

Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179524 / 10353368.

Texto oficial

Artículo quinto.- Los Ministerios de Energía, de Hacienda, y de Desarrollo Social y Familia constituirán, junto a las y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, una mesa de trabajo que tendrá por objeto evaluar la implementación del beneficio a que se refiere el artículo tercero transitorio, así como otras políticas destinadas a enfrentar la pobreza energética y protección tarifaria eléctrica para los clientes regulados pertenecientes al 40% más vulnerable. La mesa evacuará un informe con plazo máximo al 31 de diciembre de 2022, debiendo ponerlo en conocimiento de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado.