Texto oficial
Artículo 17 bis B.- En contra de las resoluciones Ley N° 19.996
dictadas en primera instancia por el Director Nacional, haya Artículo único N°
o no mediado oposición, procederá el recurso de 18
apelación. Deberá interponerse en el plazo de quince D.O. 11.03.2005
días, contado desde la notificación de la resolución, para Ley N° 20.254
ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial. Disposición primera
El recurso de apelación se concederá en ambos efectos transitoria
y procederá en contra de las resoluciones que tengan el D.O. 14.04.2008
carácter de definitivas o interlocutorias. Ley N° 19.996
En contra de las sentencias definitivas de segunda Artículo único N°
instancia procederá el recurso de casación en el fondo, 18
ante la Corte Suprema.
Los recursos se interpondrán y D.O. 11.03.2005
tramitarán de acuerdo con lo establecido en las Ley N° 19.996
disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Tribunales Artículo único N°
18
D.O. 11.03.2005
y del Código de Procedimiento Civil. Ley N° 19.996
Con todo, no será necesario comparecer ante el Artículo único N°
Tribunal de Propiedad Industrial a proseguir el recurso de 18
D.O. 11.03.2005
apelación. Ley N° 20.160
Artículo único N°
4
D.O. 26.01.2007