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Artículo 17 bis B del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356476.

Texto oficial

Artículo 17 bis B.- En contra de las resoluciones Ley N° 19.996 dictadas en primera instancia por el Director Nacional, haya Artículo único N° o no mediado oposición, procederá el recurso de 18 apelación. Deberá interponerse en el plazo de quince D.O. 11.03.2005 días, contado desde la notificación de la resolución, para Ley N° 20.254 ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial. Disposición primera El recurso de apelación se concederá en ambos efectos transitoria y procederá en contra de las resoluciones que tengan el D.O. 14.04.2008 carácter de definitivas o interlocutorias. Ley N° 19.996 En contra de las sentencias definitivas de segunda Artículo único N° instancia procederá el recurso de casación en el fondo, 18 ante la Corte Suprema. Los recursos se interpondrán y D.O. 11.03.2005 tramitarán de acuerdo con lo establecido en las Ley N° 19.996 disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Tribunales Artículo único N° 18 D.O. 11.03.2005 y del Código de Procedimiento Civil. Ley N° 19.996 Con todo, no será necesario comparecer ante el Artículo único N° Tribunal de Propiedad Industrial a proseguir el recurso de 18 D.O. 11.03.2005 apelación. Ley N° 20.160 Artículo único N° 4 D.O. 26.01.2007