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Artículo 17 bis C del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356478.

Texto oficial

Ley N° 19.996 Artículo 17 bis C.- El Tribunal de Propiedad Artículo único N° Industrial, en adelante el Tribunal, es un órgano 20 jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la D.O. 11.03.2005 superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuyo asiento estará en la ciudad de Santiago. El Tribunal estará integrado por seis miembros Ley N° 19.996 titulares y cuatro suplentes. Cada uno de sus miembros será Artículo único N° nombrado por el Presidente de la República, mediante 20 decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y D.O. 11.03.2005 Turismo, de entre una terna propuesta por la Corte Suprema, Ley N° 20.423 confeccionada previo concurso público de antecedentes. Art. 54 Dicho concurso deberá fundarse en condiciones objetivas, D.O. 12.02.2010 públicas, transparentes y no discriminatorias, establecidas mediante un auto acordado de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal deberán acreditar estar en Ley N° 19.996 posesión del título de abogado por un período mínimo de Artículo único N° 5 años. En la selección de cuatro de los miembros 20 titulares y dos de los suplentes, deberán exigirse D.O. 11.03.2005 conocimientos especializados en propiedad industrial.