Texto oficial
Ley N° 19.996
Artículo 17 bis C.- El Tribunal de Propiedad Artículo único N°
Industrial, en adelante el Tribunal, es un órgano 20
jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la D.O. 11.03.2005
superintendencia directiva, correccional y económica de la
Corte Suprema, cuyo asiento estará en la ciudad de
Santiago.
El Tribunal estará integrado por seis miembros Ley N° 19.996
titulares y cuatro suplentes. Cada uno de sus miembros será Artículo único N°
nombrado por el Presidente de la República, mediante 20
decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y D.O. 11.03.2005
Turismo, de entre una terna propuesta por la Corte Suprema, Ley N° 20.423
confeccionada previo concurso público de antecedentes. Art. 54
Dicho concurso deberá fundarse en condiciones objetivas, D.O. 12.02.2010
públicas, transparentes y no discriminatorias, establecidas
mediante un auto acordado de la Corte Suprema.
Los miembros del Tribunal deberán acreditar estar en Ley N° 19.996
posesión del título de abogado por un período mínimo de Artículo único N°
5 años. En la selección de cuatro de los miembros 20
titulares y dos de los suplentes, deberán exigirse D.O. 11.03.2005
conocimientos especializados en propiedad industrial.