Texto oficial
Ley N° 19.996
Artículo 17 bis D.- El Tribunal funcionará Artículo único N°
ordinariamente en dos salas y extraordinariamente, en tres. 20
Cada sala deberá ser integrada, a lo menos, por dos D.O. 11.03.2005
miembros titulares. Para la resolución de las causas
sometidas a su conocimiento, cada sala deberá sesionar, a
lo menos, tres días a la semana.
El quórum para sesionar en sala será de tres Ley N° 19.996
miembros. Artículo único N°
Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría, 20
D.O. 11.03.2005
dirimiendo el voto de quien presida, en caso de empate. En Ley N° 19.996
lo demás, se seguirán las normas contenidas en el Código Artículo único N°
Orgánico de Tribunales. 20
En casos complejos, el Tribunal podrá ordenar informe D.O. 11.03.2005
pericial, determinando quién debe asumir los costos del Ley N° 19.996
mismo, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en Artículo único N°
materia de costas. En los asuntos de que conozca el 20
Tribunal, salvo los relativos a marcas comerciales, si lo D.O. 11.03.2005
solicita alguna de las partes, el Tribunal deberá ordenar
el informe de uno o más peritos, caso en el cual éstos
participarán en sus deliberaciones, con derecho a voz.
El Presidente del Tribunal, como asimismo el de cada Ley N° 19.996
sala, será elegido por sus respectivos miembros titulares. Artículo único N°
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