Texto oficial
Artículo 17 bis F.- Los miembros del Tribunal estarán Ley N° 19.996
afectos a las causales de implicancia y recusación Artículo único N°
establecidas en los artículos 195 y 196 del Código 20
Orgánico de Tribunales. D.O. 11.03.2005
Será, asimismo, causal de implicancia para el Ley N° 19.996
respectivo miembro del Tribunal el que, en la causa que se Artículo único N°
someta a su conocimiento, tenga interés su cónyuge o sus 20
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo D.O. 11.03.2005
de afinidad; o personas que estén ligadas a él por
vínculos de adopción, o empresas en las cuales estas
mismas personas sean sus representantes legales,
mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos
directivos, o posean directamente, o a través de otras
personas naturales o jurídicas, un porcentaje de la
sociedad que les permita participar en la administración de
la misma, o elegir o hacer elegir uno o más de sus
administradores.
La causal invocada podrá ser aceptada por el integrante Ley N° 19.996
afectado. En caso contrario, será fallada de plano por el Artículo único N°
Tribunal, con exclusión de aquél. Se aplicará multa a 20
beneficio fiscal de hasta veinte unidades tributarias D.O. 11.03.2005
mensuales a la parte que la hubiera deducido, si la
implicancia o la recusación fueran desestimadas por
unanimidad.
Si por cualquier impedimento, el Tribunal no tuviera Ley N° 19.996
quórum para funcionar en al menos una sala, se procederá a Artículo único N°
la subrogación por ministros de la Corte de Apelaciones de 20
Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico D.O. 11.03.2005
de Tribunales.
A los miembros del Tribunal se les aplicarán las Ley N° 19.996
normas contenidas en los artículos 319 a 331 del Código Artículo único N°
Orgánico de Tribunales, con excepción de lo dispuesto en 19
el artículo 322. D.O. 11.03.2005
Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal Ley N° 19.996
permanecerán tres años en sus cargos, pudiendo ser Artículo único N°
designados por nuevos períodos sucesivos. 20
D.O. 11.03.2005