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Artículo 17 bis F del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356481.

Texto oficial

Artículo 17 bis F.- Los miembros del Tribunal estarán Ley N° 19.996 afectos a las causales de implicancia y recusación Artículo único N° establecidas en los artículos 195 y 196 del Código 20 Orgánico de Tribunales. D.O. 11.03.2005 Será, asimismo, causal de implicancia para el Ley N° 19.996 respectivo miembro del Tribunal el que, en la causa que se Artículo único N° someta a su conocimiento, tenga interés su cónyuge o sus 20 parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo D.O. 11.03.2005 de afinidad; o personas que estén ligadas a él por vínculos de adopción, o empresas en las cuales estas mismas personas sean sus representantes legales, mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos directivos, o posean directamente, o a través de otras personas naturales o jurídicas, un porcentaje de la sociedad que les permita participar en la administración de la misma, o elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores. La causal invocada podrá ser aceptada por el integrante Ley N° 19.996 afectado. En caso contrario, será fallada de plano por el Artículo único N° Tribunal, con exclusión de aquél. Se aplicará multa a 20 beneficio fiscal de hasta veinte unidades tributarias D.O. 11.03.2005 mensuales a la parte que la hubiera deducido, si la implicancia o la recusación fueran desestimadas por unanimidad. Si por cualquier impedimento, el Tribunal no tuviera Ley N° 19.996 quórum para funcionar en al menos una sala, se procederá a Artículo único N° la subrogación por ministros de la Corte de Apelaciones de 20 Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico D.O. 11.03.2005 de Tribunales. A los miembros del Tribunal se les aplicarán las Ley N° 19.996 normas contenidas en los artículos 319 a 331 del Código Artículo único N° Orgánico de Tribunales, con excepción de lo dispuesto en 19 el artículo 322. D.O. 11.03.2005 Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal Ley N° 19.996 permanecerán tres años en sus cargos, pudiendo ser Artículo único N° designados por nuevos períodos sucesivos. 20 D.O. 11.03.2005