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Artículo 17 bis G del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356482.

Texto oficial

Artículo 17 bis G.- Los miembros del Tribunal de Ley N° 19.996 Propiedad Industrial cesarán en sus funciones por las Artículo único N° siguientes causas: 20 a) Término del período legal de su designación; D.O. 11.03.2005 b) Renuncia voluntaria; Ley N° 19.996 c) Haber cumplido 75 años de edad; Artículo único N° d) Destitución por notable abandono de deberes; 20 e) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por t al, D.O. 11.03.2005 aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un Ley N° 19.996 período de tres meses consecutivos o de seis meses en un a Artículo único N° 20 D.O. 11.03.2005 ño. Ley N° 19.996 Artículo único N° Las medidas de las letras d) y e) precedentes se harán 20 efectivas por la Corte Suprema, a petición del Preside nte D.O. 11.03.2005 del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las Ley N° 19.996 facultades disciplinarias de la Corte Suprema. Artículo único N° La resolución que haga efectiva la destitución deb erá 20 D.O. 11.03.2005 señalar los hechos en que se funda y los antecedentes Ley N° 19.996 tenidos a la vista para acreditarlos. Artículo único N° Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le 20 D.O. 11.03.2005 restara fuera superior a ciento ochenta días, deberá Ley N° 19.996 procederse al nombramiento del reemplazante en conformidad Artículo único N° con las reglas establecidas en el artículo 17 bis C de e sta 20 D.O. 11.03.2005 ley. En el caso de las letras b), d) y e) precedentes, el Ley N° 19.996 reemplazante durará en el cargo el tiempo que restara del Artículo único N° 20 D.O. 11.03.2005 do. Ley N° 19.996 Artículo único N° 20 D.O. 11.03.2005