Texto oficial
Artículo 17 bis G.- Los miembros del Tribunal de Ley N° 19.996
Propiedad Industrial cesarán en sus funciones por las Artículo único N°
siguientes causas: 20
a) Término del período legal de su designación;
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b) Renuncia voluntaria; Ley N° 19.996
c) Haber cumplido 75 años de edad; Artículo único N°
d) Destitución por notable abandono de deberes; 20
e) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por t al, D.O. 11.03.2005
aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un Ley N° 19.996
período de tres meses consecutivos o de seis meses en un a Artículo único N°
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ño. Ley N° 19.996
Artículo único N°
Las medidas de las letras d) y e) precedentes se harán 20
efectivas por la Corte Suprema, a petición del Preside nte D.O. 11.03.2005
del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las Ley N° 19.996
facultades disciplinarias de la Corte Suprema. Artículo único N°
La resolución que haga efectiva la destitución deb erá 20
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señalar los hechos en que se funda y los antecedentes Ley N° 19.996
tenidos a la vista para acreditarlos. Artículo único N°
Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le 20
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restara fuera superior a ciento ochenta días, deberá Ley N° 19.996
procederse al nombramiento del reemplazante en conformidad Artículo único N°
con las reglas establecidas en el artículo 17 bis C de e sta 20
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ley. En el caso de las letras b), d) y e) precedentes, el Ley N° 19.996
reemplazante durará en el cargo el tiempo que restara del Artículo único N°
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do. Ley N° 19.996
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