Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356513.

Texto oficial

Artículo 20.- No podrán registrarse como marcas: Ley N° 19.996 a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las Artículo único N° denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las 26 D.O. 11.03.2005 organizaciones internacionales y de los servicios públicos Ley N° 19.996 estatales. Artículo único N° b) Respecto del objeto a que se refieren, las 26 denominaciones técnicas o científicas, el nombre de las D.O. 11.03.2005 variedades vegetales, las denominaciones comunes Ley N° 19.996 recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y Artículo único N° aquellas indicativas de acción terapéutica. 26 c) El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona D.O. 11.03.2005 natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por Ley N° 19.996 sus herederos, si hubiera fallecido. Sin embargo, serán Artículo único N° susceptibles de registrarse los nombres de personajes 26 históricos cuando hubieran transcurrido, a lo menos, 50 D.O. 11.03.2005 años de su muerte, siempre que no afecte su honor. Con todo, no podrán registrarse nombres de personas cuando ello constituya infracción a las letras e), f), g) y h). d) Las que reproduzcan o imiten signos o punzones Ley N° 19.996 oficiales de control de garantías adoptados por un Estado, Artículo único N° sin su autorización; y las que reproduzcan o imiten 26 medallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones D.O. 11.03.2005 nacionales o extranjeras, cuya inscripción sea pedida por una persona distinta de quien las obtuvo. e) Las expresiones o signos empleados para indicar el Ley N° 19.996 género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, Artículo único N° 26 D.O. 11.03.2005 destinación, peso, valor o cualidad de los productos o Ley N° 21.355 servicios; las que sean de uso general en el comercio para Art. 1 N° 12 a) designar cierta clase de productos o servicios, y las que no D.O. 05.07.2021 presenten carácter distintivo o describan los productos o servicios a que deban aplicarse. Ley N° 19.996 inducir a error o engaño respecto de la procedencia, Artículo único N° 26 D.O. 11.03.2005 cualidad o género de los productos o servicios, Ley N° 21.355 comprendidas aquellas pertenecientes a distintas clases Art. 1 N° 12 b) cuyas coberturas tengan relación o indiquen una conexión D.O. 05.07.2021 de los respectivos productos o servicios. g) Las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se Ley N° 19.996 Artículo único N° 26 D.O. 11.03.2005 asemejen, en forma de poder confundirse con otras Ley N° 21.355 registradas en el extranjero para distinguir los mismos Art. 1 N° 12 c)i. productos o servicios, siempre que ellas gocen de fama y D.O. 05.07.2021 notoriedad en el sector pertinente del público que habitualmente consume esos productos o demanda esos servicios, en el país originario del registro. Rechazado o anulado el registro por esta causal, el Ley N° 19.996 titular de la marca notoria registrada en el extranjero, Artículo único N° dentro del plazo de 90 días, deberá solicitar la 26 inscripción de la marca. Si así no lo hiciera, la marca D.O. 11.03.2005 podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad dentro de los 90 días siguientes a la expiración del derecho del titular de la marca registrada en el extranjero, aquella a quien se le hubiera rechazado la solicitud o anulado el registro. Ley N° 19.996 las marcas registradas en Chile que gocen de fama y Artículo único N° 26 D.O. 11.03.2005 notoriedad, podrán impedir el registro de otros signos Ley N° 21.355 idénticos o similares solicitados para distinguir productos Art. 1 N° 12 c)ii. o servicios distintos y no relacionados, a condición, por D.O. 05.07.2021 una parte, de que estos últimos guarden algún tipo de conexión con los productos o servicios que distingue la marca notoriamente conocida y que, por otra parte, sea probable que esa protección lesione los intereses del titular de la marca notoria registrada. Para este caso, la fama y notoriedad se determinará en Ley N° 19.996 el sector pertinente del público que habitualmente consume Artículo único N° 26 D.O. 11.03.2005 esos productos o demanda esos servicios en Chile. Ley N° 21.355 h) Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se Art. 1 N° 12 c)iii. D.O. 05.07.2021 asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya Ley N° 19.996 registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para Artículo único N° 26 D.O. 11.03.2005 productos o servicios idénticos o similares, pertenecientes Ley N° 21.355 a la misma clase o clases relacionadas. Art. 1 N° 12 d) Esta causal será igualmente aplicable respecto de D.O. 05.07.2021 aquellas marcas no registradas que estén siendo real y Ley N° 19.996 efectivamente usadas con anterioridad a la solicitud de Artículo único N° registro dentro del territorio nacional. Rechazado o anulado 26 el registro por esta causal, el usuario de la marca deberá D.O. 11.03.2005 solicitar su inscripción en un plazo de 90 días. Si así no lo hiciera, la marca podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad dentro de los 90 días siguientes a la expiración del derecho del usuario, aquélla a quien se le hubiera rechazado la solicitud o anulado el registro. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta Ley N° 19.996 letra, el Instituto podrá aceptar los acuerdos de Artículo único N° 26 D.O. 11.03.2005 coexistencia de marcas, siempre que no transgredan derechos Ley N° 20.254 adquiridos por terceros con anterioridad o induzcan a Disposición primera confusión al público consumidor. transitoria D.O. 14.04.2008 productos o de los envases, además del color en sí mismo. Ley N° 19.996 Artículo único N° 26 D.O. 11.03.2005 j) Las que puedan inducir a error o confusión en el Ley N° 21.355 Art. 1 N° 12 e) D.O. 05.07.2021 público consumidor, respecto de la procedencia o atributos Ley N° 20.160 del producto que pretende distinguir en Chile una Artículo único N° Indicación Geográfica o Denominación de Origen. 9 k) Las contrarias al orden público, a la moral o a las D.O. 26.01.2007 buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de Ley N° 19.996 competencia leal y ética mercantil. Artículo único N° 26 D.O. 11.03.2005