Texto oficial
Artículo 20 bis.- En el caso de que una marca haya sido Ley N° 19.996
solicitada previamente en el extranjero, el interesado Artículo único N°
tendrá prioridad por el plazo de seis meses contado desde 27
la fecha de su presentación en el país de origen, para D.O. 11.03.2005
presentar la solicitud en Chile.
La prioridad podrá acreditarse de acuerdo a los medios Ley N° 21.335
y modalidades establecidas en el reglamento. Art. 1 N° 13
D.O. 05.07.2021