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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356515.

Texto oficial

Artículo 21.- El registro de marcas comerciales se Ley N° 19.039 llevará en el Instituto y las solicitudes de inscripción Artículo 21 se presentarán ajustándose a las prescripciones y en la D.O. 25.01.1991 forma que establezca el reglamento. Ley N° 20.254 Toda solicitud que enumere varias clases de productos Disposición primera y/o servicios, denominada en adelante "solicitud inicial", transitoria podrá ser dividida, a petición del solicitante, en dos o D.O. 14.04.2008 más solicitudes, denominadas en adelante "solicitudes Ley N° 20.569 divisionales". Para este efecto, el solicitante deberá Artículo único N° indicar en cada una de ellas la distribución de los 3 productos y/o servicios. Las solicitudes divisionales D.O. 06.02.2012 conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere. Las solicitudes divisionales darán lugar a los pagos respectivos que correspondan, como si se tratara de una nueva solicitud. La petición para dividir la solicitud para el registro Ley N° 20.569 de una marca comercial puede formularse hasta antes de la Artículo único N° decisión final del Instituto sobre la solicitud inicial de 3 su registro, ya sea que se trate de una solicitud con o sin D.O. 06.02.2012 juicio de oposición en trámite. Asimismo, la petición podrá presentarse durante la apelación o reclamación contra la decisión relativa al registro de la marca. Los registros de marcas comerciales vigentes siempre Ley N° 20.569 podrán ser divididos. En aquellos casos en que se esté Artículo único N° impugnando su validez ante el Instituto o durante la 3 apelación en un juicio de nulidad de una marca registrada, D.O. 06.02.2012 se podrá solicitar su división en términos similares a los señalados en los incisos precedentes. Durante la tramitación de una observación de fondo, Ley N° 20.569 procedimiento de oposición, de nulidad, o de otro recurso Artículo único N° pendiente, la división de la solicitud o del registro, 3 sólo será procedente cuando, como resultado de la D.O. 06.02.2012 división, la observación de fondo, el juicio de oposición, el juicio de nulidad o el recurso de que se trate, queden circunscritos a una de las solicitudes o uno de los registros divididos.