Texto oficial
Artículo 22.- Presentada una solicitud, el Conservador Ley N° 19.996
de Marcas verificará que se haya cumplido con las Artículo único N°
formalidades exigidas para la validez de la presentación. 28
Si en este examen formal el Conservador de Marcas detectare D.O. 11.03.2005
algún error u omisión, apercibirá al interesado para que Ley N° 20.254
realice las correcciones o aclaraciones pertinentes dentro Disposición primera
del término de 30 días, sin que por ello pierda su fecha transitoria
de prioridad. De no mediar la corrección dentro del plazo D.O. 14.04.2008
señalado, la solicitud se tendrá por abandonada. De la Ley N° 21.335
resolución que declara abandonada la solicitud, se podrá Art. 1 N° 14
reclamar ante el Director Nacional de acuerdo a las normas D.O. 11.03.2005
generales. De no ser aceptada la reclamación, la solicitud
se tendrá por abandonada.
Si el Director Nacional acepta a tramitación una Ley N° 19.996
solicitud, ella no podrá ser posteriormente rechazada de Artículo único N°
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D.O. 11.03.2005
oficio por la misma razón y fundamento legal de que Ley N° 20.254
conoció tal funcionario por la vía de la reclamación. Disposición primera
Si para salvar la objeción de que ha sido objeto una transitoria
D.O. 14.04.2008
solicitud se requiere la realización de otros trámites, el Ley N° 19.996
solicitante tiene derecho a pedir que se suspenda el Artículo único N°
procedimiento, hasta la conclusión de los mismos. Si los 28
trámites que han servido de fundamento a la petición no se D.O. 11.03.2005
iniciaran dentro de 60 días, a partir de la fecha en que
ello sea legalmente posible, la solicitud se tendrá por
abandonada.
Ley N° 19.996
para deducir oposiciones, el Director Nacional hará un Artículo único N°
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D.O. 11.03.2005
análisis de fondo de la solicitud e indicará si existen Ley N° 20.254
causales para el rechazo de oficio de la petición. Disposición primera
De estas observaciones se dará traslado al solicitante transitoria
D.O. 14.04.2008
quien deberá responderlas en el mismo plazo para contestar Ley N° 19.996
las oposiciones y conjuntamente con ellas si se hubieran Artículo único N°
presentado. 28
Vencido el plazo señalado y habiéndose cumplido con las D.O. 11.03.2005
demás diligencias ordenadas en el procedimiento, el Ley N° 19.996
Director Nacional dictará su resolución final Artículo único N°
pronunciándose sobre la aceptación o rechazo de la 28
solicitud. En este caso, la solicitud no podrá ser rechazada D.O. 11.03.2005
por una causal diferente de las contenidas en las Ley N° 20.254
oposiciones o en las observaciones del Director Nacional. Disposición primera
transitoria
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