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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356516.

Texto oficial

Artículo 22.- Presentada una solicitud, el Conservador Ley N° 19.996 de Marcas verificará que se haya cumplido con las Artículo único N° formalidades exigidas para la validez de la presentación. 28 Si en este examen formal el Conservador de Marcas detectare D.O. 11.03.2005 algún error u omisión, apercibirá al interesado para que Ley N° 20.254 realice las correcciones o aclaraciones pertinentes dentro Disposición primera del término de 30 días, sin que por ello pierda su fecha transitoria de prioridad. De no mediar la corrección dentro del plazo D.O. 14.04.2008 señalado, la solicitud se tendrá por abandonada. De la Ley N° 21.335 resolución que declara abandonada la solicitud, se podrá Art. 1 N° 14 reclamar ante el Director Nacional de acuerdo a las normas D.O. 11.03.2005 generales. De no ser aceptada la reclamación, la solicitud se tendrá por abandonada. Si el Director Nacional acepta a tramitación una Ley N° 19.996 solicitud, ella no podrá ser posteriormente rechazada de Artículo único N° 28 D.O. 11.03.2005 oficio por la misma razón y fundamento legal de que Ley N° 20.254 conoció tal funcionario por la vía de la reclamación. Disposición primera Si para salvar la objeción de que ha sido objeto una transitoria D.O. 14.04.2008 solicitud se requiere la realización de otros trámites, el Ley N° 19.996 solicitante tiene derecho a pedir que se suspenda el Artículo único N° procedimiento, hasta la conclusión de los mismos. Si los 28 trámites que han servido de fundamento a la petición no se D.O. 11.03.2005 iniciaran dentro de 60 días, a partir de la fecha en que ello sea legalmente posible, la solicitud se tendrá por abandonada. Ley N° 19.996 para deducir oposiciones, el Director Nacional hará un Artículo único N° 28 D.O. 11.03.2005 análisis de fondo de la solicitud e indicará si existen Ley N° 20.254 causales para el rechazo de oficio de la petición. Disposición primera De estas observaciones se dará traslado al solicitante transitoria D.O. 14.04.2008 quien deberá responderlas en el mismo plazo para contestar Ley N° 19.996 las oposiciones y conjuntamente con ellas si se hubieran Artículo único N° presentado. 28 Vencido el plazo señalado y habiéndose cumplido con las D.O. 11.03.2005 demás diligencias ordenadas en el procedimiento, el Ley N° 19.996 Director Nacional dictará su resolución final Artículo único N° pronunciándose sobre la aceptación o rechazo de la 28 solicitud. En este caso, la solicitud no podrá ser rechazada D.O. 11.03.2005 por una causal diferente de las contenidas en las Ley N° 20.254 oposiciones o en las observaciones del Director Nacional. Disposición primera transitoria D.O. 14.04.2008