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Artículo 27 bis B del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356528.

Texto oficial

Artículo 27 bis B.- La carga de la prueba del uso de Ley N° 21.355 la marca corresponderá a su titular. El uso efectivo de la Art. 1 N° 20 marca se acreditará mediante cualquier prueba admitida por D.O. 05.07.2021 esta ley, que demuestre que la marca se ha usado en el territorio nacional. Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, y el titular de la marca será responsable de su veracidad. Si el titular no ha acreditado el uso de la marca en Ley N° 21.355 los términos señalados, procederá la declaración de Art. 1 N° 20 caducidad, salvo que el titular demuestre que hubo razones D.O. 05.07.2021 válidas basadas en la existencia de obstáculos para su uso. Se reconocerán como razones válidas de falta de uso las Ley N° 21.355 circunstancias que surjan independientemente de la voluntad Art. 1 N° 20 del titular y que constituyan un obstáculo para el uso de D.O. 05.07.2021 la marca, como las restricciones a la importación u otros requisitos oficiales impuestos a los productos o servicios protegidos.