Texto oficial
Artículo 27 bis B.- La carga de la prueba del uso de Ley N° 21.355
la marca corresponderá a su titular. El uso efectivo de la Art. 1 N° 20
marca se acreditará mediante cualquier prueba admitida por D.O. 05.07.2021
esta ley, que demuestre que la marca se ha usado en el
territorio nacional. Toda prueba de uso de una marca
presentada para efectos de esta ley tendrá valor de
declaración jurada, y el titular de la marca será
responsable de su veracidad.
Si el titular no ha acreditado el uso de la marca en Ley N° 21.355
los términos señalados, procederá la declaración de Art. 1 N° 20
caducidad, salvo que el titular demuestre que hubo razones D.O. 05.07.2021
válidas basadas en la existencia de obstáculos para su
uso.
Se reconocerán como razones válidas de falta de uso las Ley N° 21.355
circunstancias que surjan independientemente de la voluntad Art. 1 N° 20
del titular y que constituyan un obstáculo para el uso de D.O. 05.07.2021
la marca, como las restricciones a la importación u otros
requisitos oficiales impuestos a los productos o servicios
protegidos.