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Artículo 27 bis C del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356529.

Texto oficial

Artículo 27 bis C.- Podrá deducir demanda Ley N° 21.355 reconvencional de caducidad quien sea demandado de nulidad o Art. 1 N° 20 de oposición en base a una marca registrada con D.O. 05.07.2021 anterioridad, debiendo hacerlo en el escrito de contestación. La reconvención se substanciará y fallará conjuntamente con la demanda principal. Una vez presentada la demanda reconvencional se dará Ley N° 21.355 traslado al actor, quien deberá responder dentro del plazo Art. 1 N° 20 de treinta días contado desde su notificación, a cuyo D.O. 05.07.2021 vencimiento se recibirá la causa a prueba respecto de todas las acciones deducidas, las cuales seguirán un mismo procedimiento.