Texto oficial
Artículo 27 bis C.- Podrá deducir demanda Ley N° 21.355
reconvencional de caducidad quien sea demandado de nulidad o Art. 1 N° 20
de oposición en base a una marca registrada con D.O. 05.07.2021
anterioridad, debiendo hacerlo en el escrito de
contestación. La reconvención se substanciará y fallará
conjuntamente con la demanda principal.
Una vez presentada la demanda reconvencional se dará Ley N° 21.355
traslado al actor, quien deberá responder dentro del plazo Art. 1 N° 20
de treinta días contado desde su notificación, a cuyo D.O. 05.07.2021
vencimiento se recibirá la causa a prueba respecto de todas
las acciones deducidas, las cuales seguirán un mismo
procedimiento.