Texto oficial
Artículo 27 bis D.- La caducidad producirá sus
efectos desde que se practique la cancelación total o Ley N° 21.355
parcial del registro correspondiente ordenada por sentencia Art. 1 N° 20
firme. D.O. 05.07.2021
Si la causal de caducidad sólo se configurara para una Ley N° 21.355
parte de los productos o servicios para los cuales esté Art. 1 N° 20
registrada la marca, su declaración sólo se extenderá a D.O. 05.07.2021
los productos y/o servicios afectados. El registro de la
marca subsistirá respecto de los demás productos y/o
servicios.