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Artículo 27 bis D del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356530.

Texto oficial

Artículo 27 bis D.- La caducidad producirá sus efectos desde que se practique la cancelación total o Ley N° 21.355 parcial del registro correspondiente ordenada por sentencia Art. 1 N° 20 firme. D.O. 05.07.2021 Si la causal de caducidad sólo se configurara para una Ley N° 21.355 parte de los productos o servicios para los cuales esté Art. 1 N° 20 registrada la marca, su declaración sólo se extenderá a D.O. 05.07.2021 los productos y/o servicios afectados. El registro de la marca subsistirá respecto de los demás productos y/o servicios.