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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356531.

Texto oficial

Artículo 28.- Serán condenados a pagar una multa a Ley N° 19.996 beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias Artículo único N° mensuales: 32 a) Los que maliciosamente usen, con fines comerciales, D.O. 11.03.2005 una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los Ley N° 19.996 mismos productos o servicios o respecto de productos, Artículo único N° servicios o establecimientos relacionados con aquellos que 32 comprende la marca registrada. Lo anterior se entenderá sin D.O. 11.03.2005 perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis E. Ley N° 21.355 b) Los que usen, con fines comerciales, una marca no Art. 1 N° 21 inscrita, caducada o anulada, con las indicaciones D.O. 05.07.2021 correspondientes a una marca registrada o simulando Ley N° 19.996 aquéllas. Artículo único N° c) Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases 32 D.O. 11.03.2005 o embalajes que lleven una marca registrada, sin tener Ley N° 19.996 derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente Artículo único N° borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar 32 productos diferentes y no relacionados con los que protege D.O. 11.03.2005 la marca. Al que reincida dentro de los cinco años siguientes a Ley N° 19.996 la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no Artículo único N° podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto 32 máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias D.O. 11.03.2005 mensuales.