Texto oficial
Artículo 28.- Serán condenados a pagar una multa a Ley N° 19.996
beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias Artículo único N°
mensuales: 32
a) Los que maliciosamente usen, con fines comerciales, D.O. 11.03.2005
una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los Ley N° 19.996
mismos productos o servicios o respecto de productos, Artículo único N°
servicios o establecimientos relacionados con aquellos que 32
comprende la marca registrada. Lo anterior se entenderá sin D.O. 11.03.2005
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis E. Ley N° 21.355
b) Los que usen, con fines comerciales, una marca no Art. 1 N° 21
inscrita, caducada o anulada, con las indicaciones D.O. 05.07.2021
correspondientes a una marca registrada o simulando Ley N° 19.996
aquéllas. Artículo único N°
c) Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases 32
D.O. 11.03.2005
o embalajes que lleven una marca registrada, sin tener Ley N° 19.996
derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente Artículo único N°
borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar 32
productos diferentes y no relacionados con los que protege D.O. 11.03.2005
la marca.
Al que reincida dentro de los cinco años siguientes a Ley N° 19.996
la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no Artículo único N°
podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto 32
máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias D.O. 11.03.2005
mensuales.