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Artículo 28 bis del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356532.

Texto oficial

Artículo 28 bis.- Será sancionado con la pena de Ley N° 21.355 reclusión menor en su grado mínimo a medio: Art. 1 N° 22 D.O. 05.07.2021 a) El que falsifique una marca ya registrada para los Ley N° 21.355 mismos productos o servicios. Art. 1 N° 22 b) El que fabrique, introduzca en el país, tenga para D.O. 05.07.2021 comercializar o comercialice objetos que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos Ley N° 21.355 productos o servicios, con fines de lucro y para su Art. 1 N° 22 distribución comercial. D.O. 05.07.2021 El que tenga para comercializar o comercialice Ley N° 21.355 directamente al público productos o servicios que ostenten Art. 1 N° 22 falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos D.O. 05.07.2021 productos o servicios será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.