Texto oficial
Artículo 28 bis.- Será sancionado con la pena de Ley N° 21.355
reclusión menor en su grado mínimo a medio: Art. 1 N° 22
D.O. 05.07.2021
a) El que falsifique una marca ya registrada para los Ley N° 21.355
mismos productos o servicios. Art. 1 N° 22
b) El que fabrique, introduzca en el país, tenga para D.O. 05.07.2021
comercializar o comercialice objetos que ostenten
falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos Ley N° 21.355
productos o servicios, con fines de lucro y para su Art. 1 N° 22
distribución comercial. D.O. 05.07.2021
El que tenga para comercializar o comercialice Ley N° 21.355
directamente al público productos o servicios que ostenten Art. 1 N° 22
falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos D.O. 05.07.2021
productos o servicios será sancionado con la pena de
reclusión menor en su grado mínimo.