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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356533.

Texto oficial

Artículo 29.- Los condenados de acuerdo a los Ley N° 19.996 artículos 28 y 28 bis serán obligados al pago de las Artículo único N° costas y de los daños y perjuicios causados al dueño de la 33 marca. D.O. 11.03.2005 Los utensilios y los elementos directamente empleados Ley N° 21.355 para la falsificación o imitación y los objetos con marcas Art. 1 N° 23 falsificadas caerán en comiso. Tratándose de objetos con D.O. 05.07.2021 marca falsificada, se procederá a su destrucción. En el caso de los utensilios o elementos utilizados, será facultad del juez competente decidir sobre su destino, Ley N° 19.996 pudiendo ordenar su destrucción o distribución benéfica. Artículo único N° 33 D.O. 11.03.2005