Texto oficial
Artículo 29.- Los condenados de acuerdo a los Ley N° 19.996
artículos 28 y 28 bis serán obligados al pago de las Artículo único N°
costas y de los daños y perjuicios causados al dueño de la 33
marca. D.O. 11.03.2005
Los utensilios y los elementos directamente empleados Ley N° 21.355
para la falsificación o imitación y los objetos con marcas Art. 1 N° 23
falsificadas caerán en comiso. Tratándose de objetos con D.O. 05.07.2021
marca falsificada, se procederá a su destrucción. En el
caso de los utensilios o elementos utilizados, será
facultad del juez competente decidir sobre su destino, Ley N° 19.996
pudiendo ordenar su destrucción o distribución benéfica. Artículo único N°
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D.O. 11.03.2005