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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356534.

Texto oficial

Artículo 30.- Cuando una marca no registrada estuviera Ley N° 19.996 usándose por dos o más personas a la vez, el que la Artículo único N° inscribiera no podrá perseguir la responsabilidad de los 34 que continuaran usándola hasta que hayan transcurrido, a lo D.O. 11.03.2005 menos, 180 días desde la fecha de la inscripción. De igual manera, anulada una marca, el titular del Ley N° 19.996 registro que sirvió de base para pronunciar la nulidad, no Artículo único N° podrá perseguir la responsabilidad respecto del titular del 34 registro anulado hasta que hayan transcurrido, a lo menos, D.O. 11.03.2005 180 días contados desde que la sentencia respectiva quedó ejecutoriada.