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Artículo 31 bis del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356538.

Texto oficial

Artículo 31 bis.- En el ejercicio de las acciones Ley N° 19.996 civiles sobre infracción en materia de patentes de Artículo único N° procedimiento, el juez estará facultado para ordenar que el 36 demandado pruebe que ha empleado un procedimiento diferente D.O. 11.03.2005 al patentado, a condición de que el producto obtenido por el procedimiento patentado sea nuevo. En estos procesos se presumirá, salvo prueba en Ley N° 19.996 contrario, que todo producto idéntico ha sido obtenido por Artículo único N° medio del procedimiento patentado. 36 Para efectos de este artículo el producto se entenderá D.O. 11.03.2005 nuevo si, al menos, cumple con el requisito de novedad del Ley N° 19.996 artículo 33 a la fecha en que se haya presentado la Artículo único N° solicitud de patente de procedimiento en Chile o a la fecha 36 D.O. 11.03.2005 de prioridad validada en Chile, conforme al artículo 34. Ley N° 20.254 Para dicha calificación, el juez solicitará informe al Disposición primera Director Nacional, a costa del solicitante. transitoria Con todo, en la presentación de pruebas en contrario, D.O. 14.04.2008 se tendrán en cuenta los intereses legítimos del demandado Ley N° 19.996 en cuanto a la protección de sus secretos industriales y Artículo único N° comerciales. 36 D.O. 11.03.2005