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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356539.

Texto oficial

Artículo 32.- Las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de Ley N° 19.996 procedimientos, en todos los campos de la tecnología, Artículo único N° siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean 37 susceptibles de aplicación industrial. D.O. 11.03.2005