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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356558.

Texto oficial

Artículo 50.- Procederá la declaración de nulidad de Ley N° 19.996 una patente de invención por alguna de las causales Artículo único N° siguientes: 48 a) Eliminada. b) Cuando la concesión se ha basado D.O. 11.03.2005 en informes periciales errados o manifiestamente Ley N° 21.355 deficientes. Art. 1 N° 28 c) Cuando el registro se ha concedido contraviniendo D.O. 05.07.2021 las normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo Ley N° 19.996 con lo dispuesto en esta ley. Artículo único N° 48 La acción de nulidad de una patente de invención D.O. 11.03.2005 prescribirá en el término de cinco años, contado desde el Ley N° 19.996 registro de la misma. Artículo único N° 48 D.O. 11.03.2005 Ley N° 19.996 Artículo único N° 48 D.O. 11.03.2005