Texto oficial
Artículo 50 bis.- En los casos enL que quien haya ey N° 21.355
obtenido la patente no tuviere derecho, el legítimo titular Art. 1 N° 29
tendrá derecho a solicitar la transferencia del registro y D.O. 05.07.2021
la correspondiente indemnización de perjuicios. Esta
acción podrá ejercerse durante toda la vigencia del
registro. Conocerá de ella el juez de letras en lo civil,
según las normas generales de competencia y de acuerdo al
procedimiento sumario establecido en el Código de
Procedimiento Civil.