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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356560.

Texto oficial

Artículo 51.- Procederá pronunciarse respecto de una Ley N° 19.996 solicitud de licencia no voluntaria en los siguientes casos: Artículo único N° 49 1) Cuando el titular de la patente haya incurrido en D.O. 11.03.2005 conductas o prácticas declaradas contrarias a la libre Ley N° 19.996 competencia, en relación directa con la utilización o Artículo único N° explotación de la patente de que se trate, según decisión 49 firme o ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre D.O. 11.03.2005 Competencia. 2) Cuando por razones de salud pública, seguridad Ley N° 19.996 nacional, uso público no comercial, o de emergencia Artículo único N° nacional u otras de extrema urgencia, declaradas por la 49 autoridad competente, se justifique el otorgamiento de D.O. 11.03.2005 dichas licencias. 3) Cuando la licencia no voluntaria tenga por objeto Ley N° 19.996 la explotación de una patente posterior que no pudiera ser Artículo único N° explotada sin infringir una patente anterior. La concesión 49 de licencias no voluntarias por patentes dependientes D.O. 11.03.2005 quedará sometida a las siguientes normas: a) La invención reivindicada en la patente posterior Ley N° 19.996 debe comprender un avance técnico de significación Artículo único N° económica considerable respecto a la invención 49 reivindicada en la primera patente. D.O. 11.03.2005 b) La licencia no voluntaria para explotar la patente Ley N° 19.996 anterior sólo podrá transferirse con la patente posterior. Artículo único N° c) El titular de la patente anterior podrá, en las 49 D.O. 11.03.2005 mismas circunstancias, obtener una licencia no voluntaria en Ley N° 19.996 condiciones razonables para explotar la invención Artículo único N° reivindicada en la patente posterior. 49 D.O. 11.03.2005 Tratándose de tecnología de semiconductores, la Ley N° 19.996 licencia sólo se podrá otorgar para fines públicos no Artículo único N° comerciales o para rectificar la práctica declarada 49 contraria a la competencia. D.O. 11.03.2005