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Artículo 51 bis A del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356561.

Texto oficial

Artículo 51 bis A.- La persona que solicite una Ley N° 19.996 licencia no voluntaria, deberá acreditar que pidió Artículo único N° previamente al titular de la patente una licencia 50 contractual, y que no pudo obtenerla en condiciones y plazo D.O. 11.03.2005 razonables. No se exigirá este requisito respecto de la causal establecida en el Nº 2 del artículo 51 de esta ley. Tampoco se exigirá este requisito cuando la licencia no voluntaria tenga por objetivo poner término a prácticas consideradas contrarias a la competencia.