Texto oficial
Artículo 51 bis B.- La solicitud para el otorgamiento Ley N° 19.996
de una licencia no voluntaria constituirá una demanda y Artículo único N°
deberá contener todos los requisitos del artículo 254 del 50
Código de Procedimiento Civil. Conocerán de ella: D.O. 11.03.2005
1. En el caso del artículo 51, Nº 1), el Tribunal de Ley N° 19.996
Defensa de la Libre Competencia, conforme al procedimiento Artículo único N°
previsto en la ley Nº 19.911. 50
2. En el caso del artículo 51, Nº 2), el Director del D.O. 11.03.2005
Instituto Nacional de Propiedad Industrial, conforme al Ley N° 19.996
procedimiento para nulidad de patentes establecido en esta Artículo único N°
ley. Además, por resolución fundada, resolviendo un 50
D.O. 11.03.2005
incidente especial, podrá acceder provisoriamente a la Ley N° 20.254
demanda. Esta resolución se mantendrá en vigor mientras Disposición primera
duren los hechos que fundadamente la motivaron o hasta la transitoria
sentencia de término. D.O. 14.04.2008
3. En el caso del artículo 51, Nº 3), el juez de Ley N° 19.996
letras en lo civil, según las normas de competencia del Artículo único N°
Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al procedimiento 50
sumario. D.O. 11.03.2005